Hay algunos aspectos inquietantes en relación con la implantación del nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC) al que todas las sociedades españolas han quedado sujetas a partir del 1 de enero de 2008.
Mucho se ha hablado y escrito sobre el NPGC, aunque con precipitación, puesto que la norma que obliga a su implantación no ha dado una vacatio legis suficientemente extensa, como un asunto de esta trascendencia hubiese requerido.
En cualquier caso, situados ya en 2008, hay un aspecto que entronca con los costes de transición hacia este nuevo modelo, sobre el que me gustaría llamar la atención, y es el relativo a la eliminación de los gastos amortizables, activo ficticio que bajo las normas del NPGC desaparece del balance en la apertura de 2008.
Se ha hablado de su despedida, pero obviando el problema práctico que representa la eliminación de tales gastos, que hasta la entrada en vigor de la nueva norma tenían el carácter de gastos plurianuales, a eliminar por tanto a largo de varios ejercicios y no en el ejercicio en el que se incurriera en ellos.
Un conocido ejemplo de ellos eran los gastos de constitución, que en la norma vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 podían activarse, es decir, trasladarse al activo, para ir siendo cargados de forma sistemática -por partes iguales- en las cuentas de resultados de los siguientes ejercicios -hasta cinco-, evitando así su imputación íntegra al ejercicio económico de su acaecimiento. Por su cuantía, mejor ejemplo es el de los gastos de primer establecimiento, todos aquellos en los incurrió la empresa para la puesta en marcha del negocio antes de iniciar su facturación, al objeto de plantear la viabilidad de su objeto y la posible consecución de ingresos y beneficios.
Por último, encajan también aquí aquellos gastos de primer establecimiento registrados como consecuencia de las inversiones realizadas para renovar y modernizar los locales y oficinas que no son propiedad de la empresa; a estos gastos de reforma, por lo general de cuantía considerable en proporción a la dimensión del negocio, se les tenía, con razón, vetado su acceso al activo material de la sociedad que los costeaba, porque llegado el término del contrato de arrendamiento, las obras quedaban en beneficio del arrendador, motivo por el que la Norma de Valoración
Sexta del PGC vigente hasta 31 de diciembre de 2007, obligaba a registrarlos temporalmente en el activo (ficticio) como gasto amortizable, a condición de que la sociedad -como era obvio por motivo de las obras- no hubiese iniciado o reanudado aún su actividad en esas oficinas o locales arrendados. Era una solución razonable, respetuosa con el principio de correlación de ingresos y gastos, que además propiciaba el cauce de la financiación ajena, al no alterar de forma abrupta el primer año el patrimonio contable de la sociedad, permitiendo repartir el coste de las obras
a lo largo de varios ejercicios.
Puede irse lo lejos que se quiera en el afán de pormenorizar casos empresariales para cuantificar los desembolsos satisfechos por las inversiones realizadas en propiedad ajena que no caben en el derecho de superficie. Se trata en cualquier caso de un hecho común en la vida de las empresas.
Pues bien, la entrada en vigor del NPGC el 1 de enero de 2008 exige la eliminación de estos gastos amortizables del balance ya en el propio asiento de apertura del ejercicio 2008 y ello sin alterar el cierre
martes, 23 de septiembre de 2008
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